martes, 28 de octubre de 2008

ASAMBLEA JUEVES 30 DE OCTUBRE


Compañeras y compañeros, este proximo jueves tenemos nuestra primera asamblea de este sindicato autonomo jumbo administradora s.a, es de suma importancia su asistencia, recuerden que SI NADIE TRABAJA POR TI , QUE NADIE DECIDA POR TI.. las asambleas son informativas y resolutivas, para que asi se genera transparencia y no se hable por detras que "yo no vote por eso" "¿que paso en la reunion?" la cuestion es ir , opinar votar y quedar conforme con las deicisiones de la mayoria, recuerden que esto es democracia directa y que lo mas importante es tu opinion..
no faltes
TENDREMOS 2 HORARIOS
A LAS 11 DE LA MAÑANA Y A LAS 5 DE LA TARDE
la reunion es en concha y toro 176 tercer piso frente pza. pte. alto
cualquier duda o correccion haganlo aca en el blog en el lugar de los comentarios, donde dice "danos tu opinion compañero", es super facil postear solo necesitan de un mail y listo..
seria saludos cordiales y nos vemos el proximo jueves

lunes, 27 de octubre de 2008

CONVENIO GAS ABASTIBLE


Compañeros tenemos un convenio con gas ABASTIBLE, no se confundan con la foto porque es un chiste para los demas sindicatos.
el convenio sigue la misma logica anterior que teniamos con el sindicato nazional, deben hacercarse a algun miembro de la directiva para solicitar y cancelar el vale por gas, aprovechen este beneficio que les permitira ahorar bastante en el consumo familiar
los precios del gas son los siguientes:

Gas Normal

CILINDRO


PRECIO

5 Kgs


$ 4.850

11 Kgs


$ 8.390

15 Kgs


$ 10.890

45 Kgs


$ 31.690




Gas Catalítico

CILINDRO


PRECIO

5 Kgs


$ 5.180

11 Kgs


$ 8.750

15 Kgs


$ 11.600

45 Kgs


$ 32.470

Precios válidos hasta el miércoles 29 de Octubre de 2008.

domingo, 26 de octubre de 2008

¿que es el sindicato autonomo?

El SINDICATO AUTÓNOMO JUMBO ADMINISTRADORA nace de una parte disidente del sindicato nacional, Las razones para romper son las graves deficiencias en la conducción del Sindicato, los graves problemas de gestión económica y las graves dificultades en la estrategia sindical, los miembros de la directiva del sindicato autónomo fueron parte del proceso de formación de este sindicato nacional asesorados por el señor Carlos Cano. Pero luego de las discusiones y "arrancadas de tarro" del presidente del sindicato nacional, donde se paso a llevar decisiones vistas en asamblea, pasando a llevar de esta forma a todos los trabajadores. Nuestros dirigentes se distancias y crean la idea de crear un nuevo sindicato, pues este barco estaba siendo mal capitaneado y nos conducíamos a las rocas sin la experiencia previa. El sindicato nace con miembros de puente alto (donde no aceptaron el autoritarismo del presidente). Como también la florida y la dehesa.. DE NINGUNA FORMA EL SINDICATO AUTONOMO JUMBO ES EXCLUSIVAMENTE DEL LOCAL DE PUENTE ALTO, NACE AQUI PERO PRETENDE IR EXPANDIENDOSE MAS Y MAS POR TODOS LO LOCALES, siendo una alternativa limpia, democrática y abierta al dialogo entre sus miembros .Nacemos para estar cerca de ustedes, negociar democrática y eficazmente, efectuar una gestión sindical transparente pero también eficiente. No basta con ser honrado sino que también cuidar la plata de todos y hacerla rendir.

El hecho que se llame Autónomo es porque somos independientes de la Empresa, y de alguna orientación política, todos pensamos diferentes, pero ninguna opinión estará por sobre las demás, las decisiones son democráticas y no arbitrarias, se vela por el común de todos y no por los intereses o la fama que pueda significar estar en la vocería de esta organización.
Finalmente con respecto a la negociación colectiva podemos decir que Usaremos todos nuestros derechos legales para obtener resultados. No ofreceremos beneficios imposibles de obtener con discursos demagógicos
, se vienen tiempos difíciles, los medios de comunicación nos bombardean con una crisis financiera, sin embargo esta no es escusa para pedir por nuestros derechos como trabajadores, muchas personas nunca han negociado porque viene de otro local o nunca se inscribieron en un sindicato porque no creían en ello, sin embargo nuestra propuesta es clara, no nos arrebataremos en las decisiones, ni tampoco esperaremos sentados, hay que actuar en primera persona, en el momento adecuado, esta organización es de todos y el apoyo de cada uno de los integrantes es lo mas importante..
Nuestra directiva representativa es la siguiente :


NOMBRE

CARGO

LOCAL

Manuel Sandoval Pastene

Presidente

Puente Alto

Omar Navarrete Cortés

Vicepresidente

La Dehesa

Rosario Segovia Silva

Secretaria General

Puente Alto

María Luisa Jiménez Guevara

Tesorera

La Florida

Paola González Pinto

Secretaria de Organización

Puente Alto

De antemano esperamos su colaboración compañeros, en asambleas, en propagandas en otros locales.. etc.

sábado, 25 de octubre de 2008

estatutos del sindicato.. de conocimiento publico


ESTATUTOS DEL SINDICATO AUTÓNOMO DE
JUMBO ADMINISTRADORA S.A.

TITULO I
FINALIDADES

ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago a _____ de _____________ de 2008, una organización que se denominará. “SINDICATO AUTÓNOMO DE JUMBO ADMINISTRADORA S.A.”, con domicilio en la ciudad de Santiago, encontrándose inscrito en el Registro Sindical Unico ……………………….. de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, con jurisdicción en la Región Metropolitana y otras donde se extienda la empresa JUMBO ADMINISTRADORA S.A. Este Sindicato se integra en su fundación a la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, R.S.U. 13.12.0821.


ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliadas(os) y, en especial:

1. Representar a las(os) afiliadas(os) en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

2. Canalizar los procesos de negociación en términos reglados, de manera que culminen con contratos colectivos. Para alterar esta finalidad se requerirá un procedimiento especial, establecido en el artículo 12°;

3. Representar a sus afiliadas(os) en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellas(os). No será necesario requerimiento de las(os) afectadas(os) para que les representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socias(os). En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliadas(os);

4. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo, de la seguridad social y otras pertinentes, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

5. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliadas(os), conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

6. Prestar ayuda a sus asociadas(os) y promover la cooperación mutua entre las(os) mismas(os), estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

7. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociadas(os) y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;

8. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliadas(os) respecto de la empresa y de su trabajo;

9. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

11. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

12. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;

13. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 34º letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades.


ARTÍCULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la Organización Sindical que designe la(el) Presidenta(e) de la República.

El liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo. Para los efectos de su liquidación el Sindicato se reputará existente.

La disolución del Sindicato no afecta las obligaciones y derechos emanados de un Contrato Colectivo, que correspondan a sus asociados.



TITULO II
DE LA ASAMBLEA


ARTÍCULO 4°: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos las(os) socias(os), las(os) cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.


ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 30% de las(os) socias(os) en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socias(os) que asista.

Deberá dirigirla la(el) presidenta(e), o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 26°.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de las(os) socias(os) asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada mes para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.


ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por la(el) presidenta(e), o a solicitud del 20% de las(os) asociadas(os).
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por los medios concordados y que consten en acta de la penúltima asamblea ordinaria, con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
El Sindicato deberá adoptar las medidas prácticas necesarias, según sus posibilidades para que la condición de mujer no inhiba la participación sindical. Estas deberán enumerarse en la primera asamblea ordinaria de cada año.


ARTÍCULO 8°: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socias(os) distribuidos en diferentes turnos, faenas, localidades e instalaciones, podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socias(os) se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por la(el) directora(r) o socia(o) coordinadora(r) designada(o) al efecto por la mayoría del directorio. Se levantará acta de las mismas con la firma de la(el) directora(r) y tres socias(os), señalados en la misma oportunidad. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

En todo caso, la organización de cualquier proceso de decisión que requiera quórum calificado; de reforma de estatutos; elección y censura de la mesa directiva; afiliación o desafiliación a otra entidad de representación sindical, modificación de instrumento de contrato colectivo, podrá establecerse de acuerdo a este artículo, pudiéndose dividir el acto electoral en distintos eventos, con la salvedad de que existirá un escrutinio único, completada la recepción de las votaciones parciales.


ARTÍCULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de las(os) afiliadas(os) que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.


ARTÍCULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliadas(os) mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de las(os) socias(os), el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear, o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadoras(es).


ARTÍCULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.


ARTÍCULO 12º: La asamblea podrá acordar el cambio de instrumento colectivo de contratación. Esto es, alterar la preferencia por la negociación reglada y aceptar la firma de un convenio colectivo. Para ello se requerirá dos votaciones sucesivas, mediando treinta días entre ambas, con aprobación de la mayoría absoluta de las(os) afiliadas(os).

TITULO III
DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 13º: El directorio del sindicato estará compuesto por 8 dirigentes, si el sindicato agrupa entre 250 y 999 socios. Tendrá 10 dirigentes, si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores. Poseerá 12 dirigentes, si está conformado por 3000 o más trabajadores.

El directorio durará en sus funciones dos años.

En el acto de renovación de directorio, cada socia(o) tendrá derecho a marcar en el voto 5 preferencias si se eligen 8, 7 si se eligen 10 y 8 si se eligen 12 directores. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a un mes, salvo que el sindicato tenga una existencia menor, en cuyo caso no se requerirá antigüedad.

Con todo, los dirigentes que gozarán de fuero, en tanto dirigentes del Sindicato, corresponderán a lo indicado en el Código del Trabajo, Artículo 235°.

Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general.


ARTÍCULO 14º: Para ser candidata(o) a directora(r), la(el) socia(o) interesada(o) deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretaria(o). En caso de no existir ésta(e), a la(el) presidenta(e), en ausencia de ésta(e), a la(el) tesorera(o) o a cualquiera de las(os) directoras(es), si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que las(os) socias(os) de la organización se encuentren distribuidas(os) en varias localidades o dependencias, dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.

La(el) dirigenta(e) que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia a la(el) interesada(o).

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, las(os) socias(os) designarán una comisión electoral integrada por 3 socias(os), quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

La(el) encargada(o) o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá a la(el) Secretaria(o) efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.

En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.


ARTÍCULO 15º: Para los efectos de que las(os) candidatas(os) a directoras(es) gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.


ARTÍCULO 16º: Para ser directora(r) del sindicato la(el) socia(o), además de cumplir con lo prescrito en el artículo 14 de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:

1.- Saber leer y escribir;
2.- Estar al día en las cuotas sociales, y,
3.- Poseer una antigüedad igual o superior a un semestre como socia(o) en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor. En este caso no se requerirá antigüedad alguna para ser candidato a Director.

ARTÍCULO 17º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatas, en el último cargo a llenar, se elegirá a la(el) socia(o) con mayor antigüedad en la organización. Si el empate continua, resolverán las(os) directoras(es) electas(os).


ARTÍCULO 18º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidenta(e), vicepresidenta(e), secretaria(o) general, secretaria(o) de organización, tesorera(o), pro tesorera(o) y directores, quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Si una(un) directora(r) muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y la(el) reemplazante será la(el) socia(o) que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socia(o) tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva.

Si el número de directoras(es) que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Las(os) que resultaren elegidas(os) como directoras(es) permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 13° del presente estatuto.

En caso que la totalidad de las(os) directoras(es), por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, las(os) socias(os) procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 14º de este estatuto para renovar el directorio.

En la situación en que exista la posibilidad de contar con más dirigentes con fuero, según el artículo 235° del Código del Trabajo, se realizará una votación complementaria de los cargos faltantes, sin que se requiera Ministro de Fe. Se votará por el número de cargos a llenar.

En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran las(os) dirigentas(es) dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.


ARTÍCULO 19º: En caso de renuncia de una(o) o más directoras(es) sólo a los cargos de presidenta(e), secretaria(o) o tesorera(o), sin que ello signifique dimisión a la calidad de directora(r), o por acuerdo de la mayoría de éstas(os), el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.


ARTÍCULO 20º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias cada dos meses y extraordinarias por orden de la(el) presidenta(e) o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada directora(r), con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.



ARTÍCULO 21º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) gastos administrativos;
b) viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;
c) servicios y pagos directos a socias(os);
d) capacitación sindical;
e) inversiones, e
f) imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.

La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización sindical.

La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder del 20% de sesenta ingresos mínimos mensuales, en cada presupuesto anual.

El directorio en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de diez días ni después de cinco días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.


ARTÍCULO 22º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a las(os) socias(os) el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionará el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, las(os) socias(os) podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.


ARTÍCULO 23º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliadas(os) debe llevar un registro actualizado de sus socias(os), a través del soporte que conste en acta de una asamblea ordinaria. El directorio deberá establecer un procedimiento para la inscripción de socios que trabajen en lugares fuera de la Región Metropolitana. Para cualquier efecto, se entenderá válido el registro de descuento emanado de la empresa y, alternativa y/o complementariamente, el instrumento de actualización (libro de registro, ficha u otro), con la exigencia de fecha de ingreso y firma de la(el) socia(o) y la(el) secretaria(o).


ARTÍCULO 24º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán la(el) presidenta(e) y tesorera(o) actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Las(os) directoras(es) responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.


TÍTULO IV
DE LA(EL) PRESIDENTA(E), VICEPRESIDENTA(E), SECRETARIA(O) GENERAL, SECRETARIA(O) DE ORGANIZACIÓN, TESORERA(O), PRO TESORERA(O) Y DIRECTORAS(ES)


ARTÍCULO 25º: Son facultades y deberes de la(el) presidenta(e):

a) Ordenar a la(el) secretaria(o) que convoque a asamblea o al directorio;
b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;
c) Firmar las actas y demás documentos;
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción;
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año;
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguna(o) de sus asociadas(os); y
g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea o el directorio.


ARTÍCULO 26º: En caso de ausencia imprevista de la(el) presidenta(e), asumirá la(el) vicepresidenta(e), situación que será señalada en el acta respectiva. Las tareas de la (el) vicepresidenta(e) son las que corresponden al presidente, cuando le reemplace. En situaciones normales cumplirá con las tareas que le encargue el directorio.


ARTÍCULO 27º: Son facultades y deberes de la(el) secretaria(o) general:

a) Responsabilizarse de los informativos de la organización y redactar toda la correspondencia de la organización, firmando junto a la(el) presidenta(e).
b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con la(el) presidenta(e), los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
c) Hacer las citaciones a sesión que disponga la(el) presidenta(e);
d) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea y/o el directorio.
e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia externa;
f) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea y/o el directorio.


ARTÍCULO 28º: Son facultades y deberes de la(el) secretaria(o) de organización:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de las(os) socias(os) para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
b) Llevar al día los libros de actas y de registro de socias(os), los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socias(os). El registro de socias(os) se iniciará con las(os) constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo de la(el) socia(o), domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada una(o). Cuando el número de socias(os) lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socia(o) en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;
c) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia interna y todos los útiles de la secretaría;
d) Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguna(o) de sus asociadas(os); y
e) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea y/o el directorio.


ARTÍCULO 29º: Facultades y deberes de la(el) tesorera(o);

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar las(os) asociadas(os), otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 31° del presente estatuto;
d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
e) Efectuar de acuerdo con la(el) presidenta(e), el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;
f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y/o sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por la(el) presidenta(e) y tesorera(o) y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;
g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales;
h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;
i) La(el) tesorera(o) será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente;entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico;
j) Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguna(o) de sus asociadas(os), en la forma prevista en estos estatutos; y
k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea y/o el directorio.

ARTÍCULO 30º: Facultades y deberes de la(el) Pro tesorera(o);

a) Colaborar con la (el) Tesorera(o) en el cumplimiento de sus tareas, responsabilizándose de aquellas que le sean directamente encomendadas y que consten en un acta de reunión de directorio;
b) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea y/o el directorio.

ARTÍCULO 31º: Serán deberes y facultades de las(os) directoras(es):

a) Reemplazar a la(el) secretaria(o) o a la(el) tesorera(o) en sus ausencias ocasionales,
b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y
c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea y/o el directorio.



TITULO V
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACION


ARTÍCULO 32º: Podrán pertenecer a este sindicato las(os) trabajadoras(es) de la Empresa JUMBO ADMINISTRADORA S.A., que acepten los presentes estatutos. El Directorio sindical podrá autorizar las solicitudes de ingreso de trabajadores con menor antigüedad a la indicada, recibiendo éstas(os) de inmediato la calidad de socias(os). En esta situación se requerirá una autorización de carácter general, previa, de la Asamblea y las solicitudes tendrán la firma de la mayoría absoluta de la Directiva.

Para ingresar al sindicato la(el) interesada(o) deberá presentar ante la(el) Secretaria(o) o quien la(o) reemplace una solicitud escrita que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.

El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso de la(el) postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, a la(el) candidata(o) a socia(o), y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, la(el) afectada(o) podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.


ARTÍCULO 33º: La(el) socia(o) perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia al sindicato, dirigida por escrito a la(el) Secretaria(o) o a quien la(o) reemplace.
Asimismo, perderán su calidad de socias(os) aquellas(os) que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses o incurran en faltas que motiven su expulsión, según estos estatutos.
La(el) tesorera(o) notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada una(o) de las(os) socias(os) que se encuentren atrasadas(os) en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales. Lo mismo hará la(el) presidenta(e) cuando la desafiliación fue el efecto de una sanción.


TÍTULO VI
DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO


ARTÍCULO 34º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio. Las(os) integrantes de la comisión no podrán tener la calidad de dirigentas(es). La comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;
c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día; y
d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 21° del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea, podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo las(os) integrantes faltantes, las(os) que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidas(os) originalmente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato. Para esta contratación se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de las(os) afiliadas(os) a la organización sindical.

Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.


ARTÍCULO 35º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones o grupos de trabajo específicos, las(os) cuales serán presididas por las(os) dirigentas(es) que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstas(os) por una(un) integrante de la mesa directiva e integradas por las(os) socias(os) que designe la asamblea.

TITULO VII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

ARTÍCULO 36º: El patrimonio del sindicato se compone de:
a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociadas(os) de acuerdo con este estatuto;
b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren las(os) asociadas(os) o terceras(os), y con las asignaciones por causa de muerte;
c) el producto de los bienes del sindicato;
d) las multas que se apliquen a las(os) asociadas(os) de conformidad con este estatuto;
e) el producto de la venta de sus activos;
f) los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
f) el aporte de las(os) adherentes a un instrumento colectivo y de aquellas(os) a quienes se les hizo extensivo éste por el empleador; y
g) por el producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.


ARTÍCULO 37º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociadas(os) en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas(os) hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobada en asamblea citada al efecto por el directorio.

La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea extraordinaria citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando claramente el motivo de la misma.

El quórum de aprobación será de la mayoría absoluta de las(os) socias(os) afiliadas(os) al Sindicato, y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe.



TÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS(OS) AFILIADAS(OS)


ARTÍCULO 38°: Serán derechos de toda(o) afiliada(o) al sindicato:

a) Votar y ser votada(o) para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
b) Ser representada(o) por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;
c) Ser representada(o) en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;
d) Ser representada(o) por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que la(o) afecten junto a la generalidad de sus socias(os); y
e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas.


ARTÍCULO 39º: Las(os) socias(os) en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellas(os), cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTÍCULO 40º: Serán obligaciones de las(os) afiliadas(os) al sindicato:
a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual equivalente al 1% (uno por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales imponibles de cada socia(o);
b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque, cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato; y
e) Firmar el registro de socias(os); proporcionando los datos correspondientes y comunicar a la(el) Secretaria(o) los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.



TÍTULO IX
DE LAS CENSURAS


ARTÍCULO 41º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de las(os) socias(os) de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, las(os) socias(os) interesadas(os) formarán una comisión integrada por tres socias(os) del sindicato.

Esta se dará a conocer a las(os) asociadas(os) con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugares de trabajo (o a través del medio acordado que conste en acta), y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.


ARTÍCULO 42º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.

La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a las(os) socias(os) mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugares de trabajo (o a través del medio acordado que conste en acta), con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.


ARTÍCULO 43º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de las(os) socias(os) del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización.

La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.



TÍTULO X
ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES


ARTÍCULO 44º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socias(os) del sindicato elegidas(os) por mayoría simple de las(os) presentes en Asamblea extraordinaria, encargadas(os) de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo.


TÍTULO XI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO


ARTÍCULO 45º: La(el) socia(o) que se encuentre atrasada(o) en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará a la(el) socia(o) para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.


ARTÍCULO 46º: El directorio podrá multar a las(os) socias(os) que incurran en las siguientes faltas u omisiones:

a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto; y
c) Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.


ARTÍCULO 47º: Cada multa no podrá ser superior a media cuota ordinaria, por primera vez, ni mayor a dos cuotas ordinarias, en caso de reincidencia en un plazo no superior a tres meses.


ARTÍCULO 48º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.


ARTÍCULO 49º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar a la(el) socia(o), a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de las(os) socias(os) del sindicato.

La(el) socia(o) expulsada(o) no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.



CERTIFICADO

El Ministro de Fe que suscribe certifica, que la presente constitución fue aprobada en votación universal y secreta de

sábado, 18 de octubre de 2008

NACE EL SINDICATO AUTONOMO JUMBO


Durante mucho tiempo en jumbo operaban cierta cantidad de sindicatos que dejaban mucho que desear, muchas personas los trataban de amarillos , de vendidos al patrón ,de altas cuotas sindicales y pocos beneficios..
Es así como este año nace el sindicato nacional, una alternativa limpia organizada poco a poco, con los locales de el llano, Maipú y puente alto, asesorados por el estratega sindical don Carlos Cano, todo marchaba sobre ruedas, con mucho esfuerzo y quizás temor se organizaron los sindicatos por establecimientos para luego formar una federación que paso a llamarse sindicato nacional, estábamos todos felices , con nuestra directiva, gente honrada de nunca nos fallaría, que no se vendería a la empresa como lo eran los demás y de eso se sentían orgullosos cada miembro de la directiva, también nuestro sindicato era genial debido al asambleismo: todos podríamos opinar y las decisiones las tomábamos en asambleas resolutivas, la directiva era de carácter representativa, nadie pensaba que nuestros dirigentes se podían vender, pero era muy bueno que no nos pasaran a llevar.
hablábamos de una pronta negociación colectiva, de llegar a pararnos para la navidad junto a otros sindicatos que formaban parte de la confederación del comercio ,que también estaban siendo asesorados por el sr cano, que hermosa idea si no nos aceptaban nuestro petitorio, mucha gente se quedaría sin navidad, y nuestros patrones sin dinero en su bolsillo, porque como todos saben en esa fecha es donde mas se vende y donde mas se trabaja..
Todo iba espectacular asistimos felices a una asamblea donde se discutiría el petitorio para la negociación. cual seria nuestra sorpresa al descubrir que nuestra hermosa directiva en la cual todos confiábamos se encontraba dividida, haciendo de la asamblea un show digno de un programa de farándula, donde no existía debate solo gritos, y autoritarismo del moderador de la discusión que en este caso se trataba de nuestro presidente. el origen de esta disputa estaba en que el presidente del sindicato NAZIonal había rechazado la asesoría del sr cano, y este a su vez no estaba dispuesto a trabajar con el sr presidente..
la discusión no quedo en nada en la asamblea de la mañana a a fuerza como en una revolución se trato de imponer la voz del pueblo, una compañera llamo a votación.. ¿Quieren que siga el asesor?
todos gritando a coro y alzando nuestras manos dijimos que si, sin embargo en la tarde eso no se dio y el espectáculo fue peor..
con el paso de los dias fueron apareciendo mas antecedentes en torno al presidente, reuniones con los directivos de la empresa, desiciones por su cuenta, se filtro información secreta que manejaban entre la directiva y termino llegando en manos de la empresa.. es así como surgió una idea..
un nuevo sindicato una división, una célula que se escapo y comenzó a atraer compañeros del otro sindicato, poco a poco fue creciendo hasta nacer como EL SINDICATO AUTONOMO JUMBO ADMINISTRADORA S.A, una nueva alternativa a seguir, mas bien la misma idea que se tenia en un comienzo n el sindicato nacional, eso si con una directiva conciliadora, donde la opinión de los trabajadores sea valida, donde nos escuchemos con respeto y tolerancia, donde por muy diferentes que podamos ser ideológicamente, rojos, rojinegros, apolíticos y cuanta idea pueda haber.. Solo se respetaría una y esa es la voluntad de la Asamblea...
DEMOCRACIA DIRECTA..
ASAMBLEISMO
DIRECTIVA REPRESENTATIVA pero no resolutiva
TRANSPARENCIA.
APOYO MUTUO.. todos cooperando para un mismo fin DEFENDER NUESTRA DIGNIDAD COMO TRABAJADORES, pueden comprar nuestra fuerza de trabajo, pero nuestra dignidad no vale una caja de mercadería o un paso a una piscina, para eso esta el sindicato y al decir sindicato me refiero a todos, desde los part time hasta los dirigentes, pasando por todos los compañeros que podamos apoyar, con ideas habilidades, asociaciones.. etc.
es así como comienzo a escribir esto.. Desde una perspectiva de un miembro mas.. Porque todo valemos lo mismo..
Unidos somos mas fuertes y cada forma de apoyar es valida..

Saludos fraternos

Compañero anónimo